AYUDAS

ABIERTO EL PLAZO DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DE TRACTORES Y MÁQUINAS AUTOMOTRICES AGRÍCOLAS

Miércoles 10 de Julio de 2013
Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
 

La convocatoria 2013 de estas subvenciones, publicada en el BOJA, cuenta con un montante de más de 490.000 euros

AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha abierto la convocatoria para 2013 de las ayudas dirigidas a renovar tractores y máquinas automotrices agrícolas, unas subvenciones gestionadas por la Administración andaluza que cuentan con un montante total de 491.828,47 euros procedentes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 133 de 10 de julio de 2013, establece el plazo de un mes para la presentación de solicitudes.


Entre las actuaciones subvencionables, contempladas en el Real Decreto 457/2010 de 16 de abril por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, se encuentra el achatarramiento de las máquinas de mayor antigüedad y su sustitución por nuevos tractores y dispositivos equipados con modernas tecnologías. De esta forma, se mejoran las condiciones de trabajo en el campo, se aumenta la eficiencia energética de la maquinaria y se reduce el impacto ambiental de la actividad agrícola.

Además de la adquisición de nuevos tractores, estas ayudas también pueden destinarse a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como sembradoras directas, cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización, así como abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que garanticen una correcta distribución de los mismos.

En cuanto al lugar de entrega de tractores o demás maquinaria para su achatarramiento, ésta debe realizarse en centros autorizados e inscritos en el Registro de Gestores de Residuos Peligrosos para garantizar una correcta descontaminación de estos vehículos al concluir su vida útil.


CUANTÍAS Y CRITERIOS DE REPARTO:

 

El importe de estas ayudas se establece partiendo de una cuantía base de 80 euros por caballo de vapor (CV) de potencia de las máquinas achatarradas, que se incrementa en función de las condiciones particulares de cada persona beneficiaria y solicitud.

Destaca, entre estos criterios, el aumento en 50 euros por CV del tractor achatarrado cuando, junto a éste, se achatarren uno o más equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes acoplables al mismo e inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) a nombre del solicitante.

Otro de los criterios de incremento está relacionado con el tipo de persona solicitante. Así, para personas físicas la cuantía base de la ayuda podría incrementarse hasta llegar a los 140 euros por CV atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación. En el caso de las cooperativas, la ayuda ascendería a 150 euros.

En cuanto a los máximos fijados, los beneficiarios no podrán superar al año los 12.000 euros de subvención; 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores si, además, la máquina achatarrada carece de estructura de protección (antes de la fecha obligatoria para ello) o junto a él se achatarran equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes; 30.000 euros cuando se adquieran equipos automotrices de recolección y el 30 % de la inversión como cuantía máxima para el resto de máquinas automotrices y arrastradas. Por último, la norma también establece cuantías máximas de ayudas calculadas sobre el volumen de inversión, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 457/2010.

 

BASE LEGAL:

 

AYUDAS RENOVACIÓN MAQUINARIA AGRÍCOLA 2013 (BOJA 133, 10-07-2013)
Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria para el ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.
Ayudas Renovación Maquinaria Agrícola 20
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AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

Miércoles 10 de Julio de 2013
Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
 
OBJETIVO:

Se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

 

CONCEPTO: 

Se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, como:

 

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivos de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

 

En la orden se detallan anexos para aplicación baremo:

 

ANEXO 1. SOLICITUD.

ANEXO 2. FECHAS DE ENTRADA EN VIGOR DE LAS ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN HOMOLOGADAS PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS DE TRACTORES.

ANEXO 3: TRACTORES CON CLASIFICACIÓN ENERGÉTICA A Y B QUE RECIBEN AYUDA EN 2008.

ANEXO 4: FASES Y CATEGORÍAS DE MENORES EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES QUE RECIBEN AYUDA EN 2008.

ANEXO 5: MODELO DE CERTIFICADO DEL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE EMISIONES, REGULADA POR EL REAL DECRETO 2028/1986, PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DEL REAL DECRETO 1539/2006.

ANEXO 6: TÉRMINOS MUNICIPALES EN ZONAS CON DIFICULTADES NATURALES: ZONAS DE MONTAÑA Y OTRAS ZONAS CON DIFICULTADES DISTINTAS A LAS DE MONTAÑA.

 

BENEFICIARIOS: 

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:

 

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una persona física o jurídica de las contempladas en el artículo 2.3.

b) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.b).

c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, para la medida de modernización de las explotaciones agrarias.

d) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en la normativa comunitaria en materia de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.

 

Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra b) del apartado anterior.

 

PERIODO: 

Convocatoria 2013: Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (publicada el 10/07/2013)

 

IMPORTE: 

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal. 2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

 

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, definida en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 25 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, en 25 euros/CV.

c) Por ser mujer, en 10 euros/CV. d) Por estar la explotación en una zona calificada como zona de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.

 

En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados.

 

Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada. Tambien se establecen aumentos en la cuantía para otros casos más particulares, detallados en los puntos 4, 5,y 6 del Real Decreto. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará los 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección o el 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

 

SOLICITUDES: 

Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.